LEY Y NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PARA PROFANOS

La vulneración de esta normativa no duden que siempre supondrá la  imposición de una sanción económica cuya cuantía, con la antigua LOPD dependía del tipo de infracción cometida, veámoslo con ejemplos del día a día:

  • La Comunidad de Propietarios de la Calle “Me tira del tacón nº 13”, pasa siempre de todo y nunca tiene mucho saldo, así que no solicita la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, lo que supondría una Infracción Leve sancionada con una multa 601,01€ a 60.101,21€.

NOVEDAD: Con el nuevo RGPD en vigor desde mayo de 2018 se elimina la obligación de inscribir ficheros de datos y se impone el registro de actividades de tratamiento.

  • La Empresa “Gaitas Eléctricas de Tremañes L.” cuenta con una base de datos de sus clientes a los que envía un boletín mensual de noticias. La banda de gaitas “Porcín” figura entre sus clientes, si bien no satisfechos con el color del terciopelo de los fuelles de las gaitas suministradas deciden cambiar de proveedor, y al recibir el boletín mensual de la mercantil por email le solicitan que procedan a cancelar y dar de baja todos sus datos, ignorando flagrantemente dicha solicitud la S.L. , actitud que conlleva una multa de 601,01€-60.101,21€.

A TENER EN CUENTA: Como se observará el tramo entre 601€ a 60.101€ marca una buena diferencia, de modo que las sanciones se imponían en este tramo en función de circunstancias como el perjuicio causado, la reincidencia etc…..

  • Radio Macuto, Director de una Sucursal bancaria de La Calzada, retransmite cada mañana a camareros y clientes del chigre que frecuenta la trayectoria financiera de D. Bautista el pufista y otros clientes, lo que llegaría a suponerle una Infracción Grave sancionada en la antigua LOPD con multa de 60.101,21€ a 300.506,25€.

  • El Doctor Bacterio, traumatólogo en el Hospital de Cagüeñes, hace acopio de historiales médicos en los que se hubiere incurrido en negligencia por la administración sanitaria, cediendo los datos de los afectados a su sobrino abogado, que contacta con los afectados a los fines de pleitear y obtener una cuantiosa indemnización, lo que supondría una Infracción Muy Grave sancionada con multa de 300.506,25€ a 600.000€

CONCLUSIÓN:

Hasta el nuevo Reglamento, y a pesar del salto cuantitativo entre sanciones, se graduaban las sanciones como leves, graves y muy graves, si bien ahora  con el nuevo RGPD en vigor desde mayo de 2018 las infracciones son de dos tipos:

  1. 10 millones euros ó  2% sobre el volumen de negocio por una infracción consistente por ejemplo, en incumplimiento de medidas de seguridad o falta de diligencia con el tratamiento de los datos.
  2. 20 millones de euros ó 4% sobre el volumen de negocio.

¿Cómo se aplican dichos rangos?:

Las Autoridades de control son las responsables del establecimiento de las sanciones, si bien aún no sabemos a ciencia cierta cómo calibrarán las mismas dichas Autoridades ya que las sanciones parecen estar  previstas para grandes Compañías….pero…¿Qué pasa con el pequeño profesional que tiene su oficina en casa?, ¿el autónomo o PYME con un solo empleado?, ¿la humilde  comunidad de diez propietarios?

 Estaremos pendientes de la evolución y les mantendremos informados.

Si desean informarse de como adaptar su comunidad no duden  contactar:

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