A priori, el procedimiento para darse de alta como autónomo, si bien es recomendable encomendárselo a un profesional para evitar quebraderos de cabeza, puede ser tramitado por el propio interesado.
Y decimos a priori porque tanto la normativa como las metodologías van evolucionando con el tiempo…….Un claro ejemplo es que desde la implantación de la tarifa plana y con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se ha modificado el procedimiento “clásico” de alta:
Alta previa mediante el modelo 036/037 en la AEAT marcando la
casilla 504 «Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios”, en cristiano: comunicábamos que estamos realizando adquisiciones (de mercancía, mobiliario por ejemplo) e incurriendo en gastos (de adquisición de programas informáticos, de reformas de un local etc…) para poder deducirlos y posteriormente poner en marcha el negocio, dándonos justo en ese momento en que ya esté realmente en marcha en el RETA y empezando a pagar la cuota en ese preciso momento, y no antes, cuando aún estábamos preparando el inicio de actividad.
El procedimiento indicado anteriormente tiene su lógica pero como hemos avanzado , los métodos cambian y evolucionan y con éste te arriesgas a que la Administración no te aplique la tarifa plana (60€) y en su lugar te pasarán una cuota de unos 283€ además del riesgo de considerar que ya has iniciado la actividad, retrotrayendo las cuotas al momento del alta en hacienda…..en conclusión: un desastre…
¿Cómo darnos de alta sin riesgos sin acudir a un profesional?
1º) Darse de alta en el RETA en tarifa plana
Recuerda, antes el alta en la seguridad social, presentando el modelo TA0521, y, en un plazo, de 60 días comenzar con la actividad. Y, aunque causes alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social previamente, solo empezarás a cotizar a partir de la fecha de inicio de actividad que consignes en el alta del modelo 036.
En este elegirás tu base de cotización entre la base máxima, que para el 2019 está fijada en 4.070,10€, y la mínima que se sitúa en torno a los 900 euros. Si cumples con los requisitos disfrutarás de la bonificación de la Tarifa Plana que te proporciona 24 meses de cuota reducida:
• 0-12 meses
*Con base mínima de cotización pagarás 60 euros para cubrir las contingencias comunes y profesionales (sin cese ni formación profesional).
*Con una base más elevada, se aplicará una reducción del 80% a la cuota
• 12-18 meses:
reducción del 50% de la cuota. Si has elegido la base mínima: 141,65€/mes
• 18-24 meses: reducción del 30% a la cuota. Así pues con la base mínima pagarías 198,31€/mes.
2º) Alta censal en Hacienda con modelos 036 ó 037
Marcando la casilla 502 “Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios previa o simultánea a adquisición de bienes o servicios” cumplimentando el modelo en cuanto al epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que te corresponde según tu actividad, si hay un domicilio afecto a tu actividad y los modelos de impuestos que te serán aplicables entre otros datos….
con este modelo se considera que comienzas efectivamente tu actividad y marcará el inicio de tu cotización como autónomo.
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